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Sueldo Empleada Domestica 2013

Desde noviembre, la ley estableció nuevos pisos salariales y por lo tanto nuevas escalas salariales para el personal doméstico. Según las categorías, se definió un sistema especial de salario mínimo.

El sueldo mínimo de una empleada doméstica con retiro que trabaja 8 horas diarias pasa a $ 2.589,85. Asi, el aumento ha sido del 25% con respecto a lo pactado un año antes. Para quienes trabajan por hora, el valor aumentó un 25%: pasó de $ 15,79 a $19,74 

Escalas Salariales Servicio Domestico

Primera Categoría

La primera abarca institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, quienes deberán percibir 3.184,01 pesos si es personal con 8 horas de trabajo con retiro y se elevará a 3.549,13 en el caso de no serlo.

Segunda Categoria

La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cuyos haberes rondarán entre $2.954,95  (personal con retiro 8 horas) y $3.549,13 (sin retiro).

Tercera Categoria

La tercera categoría, en tanto, tiene que ver con cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras, cuyos salarios mínimos fueron establecidos en 2.886,93 pesos a partir del 1 de noviembre.

Cuarta categoria

En el caso de aprendices en general de 16 a 17 años de edad, quienes figuran en una cuarta categoría, se fijó la remuneración en 2.568,30 pesos, según consta en el anexo de la resolución.

Quinta Categoria

Finalmente, la quinta categoría agrupa a personal con retiro que trabaja diariamente y establece los siguientes montos: 2.589,85 pesos en caso de desempeñar tareas durante ocho horas por día, con un pago de $19,74 por hora; 1.294,93 pesos por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias y $19,74 la “hora de excedencia”.

Aportes y Contribuciones

Respecto a los aportes y contribuciones, desde enero rige el aumento de aportes y contribuciones al personal doméstico con destino a la obra social: el valor que el empleador debe para por jubilación más cobertura de salud, según la Resolución conjunta de los Ministerio de Economía y de Salud publicada ayer en el Boletín Oficial, continuo en 95 pesos por mes.

Si existiera extincion del vinculo, respecto a la indemnizacion, a partir de los noventa (90) días, el vínculo no puede ser disuelto sin mediar un preaviso. El preaviso debe ser de cinco (5) días si el trabajador tuviese una antigüedad menor a dos (2) años y de diez (10) días si el trabajador superara los dos años de antigüedad.

Durante el tiempo del preaviso el trabajador va a tener derecho a hacer uso de dos horas diarias en su beneficio con la finalidad de buscar un nuevo empleo, obviamente, debiendo cumplir con sus tareas.

En el caso de que el empleador no otorgase el preaviso de extinción, deberá su compensación económica y el trabajador, y eventualmente su familia, deberá desocupar la vivienda dentro de las 48 horas. Es importante aclarar que el deber de desocupación dentro de las 48 horas subsiste aún cuando el trabajador se crea con derecho a recibir el pago de preaviso y/o indemnización, y éste no se haya efectuado. Es decir:

  • De 90 días a 2 años de antigüedad: 5 días de preaviso o su compensación económica.
  • De 2 años de antigüedad en adelante: 10 días de preaviso o su compensación económica.

En caso de despido, y recién a partir del año de antigüedad, el trabajador es acreedor a una indemnización por despido de medio mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses.

 

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